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Fonasa para trabajadores independientes

Guía actualizada y paso a paso, con enlaces directos a los canales oficiales.

Los trabajadores independientes acceden a Fonasa cotizando el 7% de su renta imponible. Si emites boletas de honorarios, la cotización se descuenta en la operación renta de cada año; si no, puedes cotizar voluntariamente mes a mes para mantener la cobertura.

Dato verificado. Requisitos, canales y costos contrastados con el sitio oficial de Fonasa: fonasa.gob.cl. Última revisión: julio de 2026.

Cómo hacerlo, paso a paso

  1. Con boletas de honorarios

    La ley descuenta tus cotizaciones de salud desde la retención de tus boletas en la declaración anual de renta. Con eso quedas cubierto en Fonasa por el periodo que define la normativa (julio a junio del año siguiente).

  2. Como independiente voluntario

    Si no emites boletas, puedes pagar mensualmente el 7% sobre la renta que declares (con un mínimo legal) a través de una AFP o los canales de pago de cotizaciones, quedando cubierto mes a mes.

  3. Verifica tu cobertura

    Con tus cotizaciones al día, apareces como beneficiario vigente: revisa tu certificado de afiliación y tu tramo en Mi Fonasa.

Alternativas y casos especiales

Si dejaste de cotizar, la cobertura por cotizaciones anteriores tiene periodos de gracia acotados; al quedar sin cobertura puedes evaluar la clasificación por carencia de recursos (tramo A) si corresponde a tu situación.

Costo del trámite

7% de la renta imponible.

Ir al canal oficial (Mi Fonasa)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un independiente por Fonasa?
El 7% de su renta imponible mensual, con los topes legales vigentes. Quien emite boletas lo entera en la operación renta anual; el independiente voluntario lo paga mes a mes.
¿Qué cobertura tengo como independiente?
La misma que cualquier afiliado: red pública gratuita con Copago Cero, bonos MLE según tramo, licencias médicas y GES, siempre que tus cotizaciones estén vigentes.
¿Puedo cotizar en Fonasa si estoy cesante?
Las cotizaciones previas otorgan periodos de cobertura tras el cese, y el beneficio de afiliación extendida protege a trabajadores por obra o faena hasta 12 meses después del término del contrato. Sin ingresos, puedes evaluar la clasificación en el tramo A.