Ante una emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, cualquier persona debe ser atendida de inmediato en el centro de salud más cercano, público o privado, sin que puedan exigirle dinero, cheques ni documentos en garantía. Es la Ley de Urgencia, y protege también a los afiliados de Fonasa.
Cómo hacerlo, paso a paso
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Acude al centro más cercano
Con riesgo vital, no importa si el centro es público o privado ni si está en convenio: la atención de urgencia es obligatoria hasta que el paciente esté estabilizado.
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La condición la certifica el médico
El médico de urgencia determina y certifica el riesgo vital. Desde ese momento y hasta la estabilización, rige la protección financiera de la ley.
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Fonasa gestiona el pago con el prestador
Estabilizado el paciente, corresponde el traslado a la red que le corresponde. Los costos de la urgencia se canalizan vía Fonasa y el copago del afiliado puede financiarse con préstamo médico.
Alternativas y casos especiales
Si un centro exige garantías o pago por adelantado en una urgencia vital, es una infracción reclamable ante la Superintendencia de Salud.
Costo del trámite
Sin pago ni garantías al momento de la atención.
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